jueves, 2 de julio de 2009

Modificación del artículo 5 de la constitución de la república de Honduras

Un atropello más al pueblo hondureño de parte del congreso. Los “representantes del pueblo (con mucho capital)”.


ARTÍCULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.

A efecto de fortalecer y hacer funcionar la democracia participativa se instituyen como mecanismos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.

“Antes solo hasta aquí llegaba el artículo, estaba mucho mejor porque daba lugar a distintas manifestaciones de la voluntad del pueblo, aunque la poca instrucción del pueblo no permitió que se aplicara”

Una ley especial aprobada por dos terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional, determinará los procedimientos, requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de las consultas populares. El referéndum se convocará sobre una Ley Ordinaria o una norma constitucional o su reforma aprobadas para su ratificación o desaprobación por la ciudadanía.

El plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los Poderes Constituidos no han tomado ninguna decisión previa.

“si el pueblo es realmente el soberano, su poder no debe limitarse a un conjunto de aspectos delimitados por un grupo elite como son los diputados, además si los poderes constituidos toman una decisión previa que vaya en contra de los derechos y opinión de la colectividad, la palabra final la debería tomar el pueblo”.

Por iniciativa de por los menos diez (10) Diputados del Congreso Nacional, del Presidente de la República en resolución del Consejo de Secretarios de Estado o del seis por ciento (6%) de los ciudadanos, inscritos en el Censo Nacional Electoral, habilitados para ejercer el sufragio, mediante sus firmas y huellas dactilares debidamente comprobadas por el Tribunal Supremo Electoral, el Congreso Nacional conocerá y discutirá dichas peticiones, y si las aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros; aprobará un Decreto que determinará los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos señaladas en los párrafos anteriores.

“Ni siquiera los candidatos a presidente necesitan tantas firmas, ellos solo necesitan como el 1% que en el mes de mayo del 2009 significo 41,000 firmas. El 6% de unos 4 millones significa 240,000 firmas, huellas dactilares y # de ID. Esto tomaría varios meses si es que la medida tiene popularidad, además de mucha inversión en dinero, tiempo y otros recursos. Estas limitantes siempre van buscando que los únicos que tengan participación sean los grupos de poder económico, mientras al pueblo pobre se sigue perpetuando el martirio y exclusión social. Además se permite que todo este trabajo de recolección y promoción pueda ser en vano si a los santos diputados no se les da la gana de aprobarlo”.

El ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatoria. No será objeto de referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el Artículo 374 de esta Constitución.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

* Artículo interpretado por Decreto 169/1986

ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

* Artículo interpretado por Decreto 169/1986

“Eso de ‘no podrán reformarse’ es ponerle cadenas al soberano pueblo, el cual tiene derecho a elegir la forma de gobierno que guste y las leyes que en consenso considere adecuadas para que la colectividad cumpla. Éticamente no tenemos la obligación de seguir los lineamientos de personas que ya murieron, que crearon leyes que funcionaban en otros tiempos”

“¿Qué pasa si una corte internacional determina aumentar o menguar el territorio nacional, acaso no vamos a cumplir? ¿Qué pasa si se levanta un líder de la altura de Francisco Morazán o los próceres primeros, acaso le vamos a negar al pueblo la oportunidad de reelegirlo? Honduras es uno de los pocos países que no acepta la reelección democrática”

“Los diputados no representan exactamente los intereses del pueblo, si no les conviene a sus bolsillos reformar una ley no la reformaran por más que el pueblo lo pida. Siempre se inventaran una excusa que apacigüe los ánimos y que parezca lógica, a eso se le llama falacia. Un principio fundamental de la constitución debe ser que el pueblo sea el primer poder del estado y después le sigan los otros tres, eso sería un estado verdaderamente democrático”

Asimismo no podrán utilizarse las referidas consultas para asuntos relacionados con cuestiones tributarias, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuestos, tratados y convenciones internacionales y conquistas sociales.

“Entonces ¿los gobernantes pueden hacer lo que deseen con la economía del estado sin que el pueblo tenga voto? Me pregunto qué intereses movieron a los diputados a imponer este estamento. Una forma democrática de determinar el valor de un estatuto ante un presupuesto institucional, seria precisamente el plebiscito”

Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, informar en un plazo no mayor a diez (10) días al Congreso Nacional los resultados de dichas consultas. El resultado de las consultas ciudadanas será de obligatorio cumplimiento:

a) Si participan por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral al momento de practicarse la consulta; y,

b) Si el voto afirmativo logra la mayoría de votos válidos.

“51% de unos 4 millones de electores significa más de 2, 040,000 personas, ni siquiera en las elecciones presidenciales generales participa tanta gente, todos sabemos lo indiferente que es la población de Honduras. Estas medidas fueron tomadas de forma arbitraria o buscando la anulación de la real participación ciudadana ¡Que calidad de congresistas la que tenemos!”

Si el resultado de la votación no es afirmativo, la consulta sobre los mismos temas no podrá realizarse en el siguiente período de Gobierno de la República. El Congreso Nacional ordenará la puesta en vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta mediante procedimiento constitucional de vigencia de la ley. No procede el veto presidencial en los casos de consulta por medio de referéndum o plebiscito. En consecuencia, el Presidente de la República ordenará la promulgación de las normas aprobadas.

* Modificado por Decreto 242/2003 y Ratificado por Decreto 177/2004

“Este es el tipo de normas que los diputados instituyen ¿Cómo esperan que el pueblo esté de acuerdo en respetar leyes hechas por los ricos y para los ricos?, ¡prefiero mil veces respetar mis propios principios, que los de un grupo de corruptos! Pensándolo bien, respetar las leyes significa respetar la opinión de un grupo de payasos que como único trabajo se toman levantar la mano de vez en cuando en beneficio del mejor postor. El pueblo respetará las leyes cuando el mismo pueblo las haya formulado, quizá por medio de representantes dignos de todos los sectores de la ciudadania


No es mi estilo rebatir leyes con leyes, rebato las leyes con la ética que es en la que se debe sustentar la ley.


Juan Calderon

Te agradezco tus comentarios, criticas y preguntas.

7 comentarios:

  1. Realmente quiero felicitarle por su interesante punto de vista, el cual comparto, pues creo firmemente que las leyes de un país deben ser el resultado de la voluntad de sus habitantes y no de unas pocas marionetas (diputados) en los cuales el pueblo deposita su confianza y que históricamente en nuestro país solo legislan en beneficio propio o del mejor postor. Es indignante como ellos mismos manipulan a su antojo las leyes que fueron hechas para el bienestar del pueblo. Respecto a la constitución actual que nos ha regido desde 1982, pereciera ser que la misma Asamblea Nacional Constituyente de 1982 se dio cuenta de la incapacidad que tienen los que llegan al congreso nacional, por tal razón han dejado blindada la constitución para que nadie en la vida de nuestra nación pudiera hacer algún cambio, además es lastimoso como se estableció como artículos pétreos aquellos que restringe la libertad de hacer modificaciones a artículos relacionados con la forma de gobierno, el periodo presidencial, la reelección de un presidente, pero no están incluidos como artículos pétreos los relacionados con la garantías y derechos individuales ¿será que consideran más importante la reelección de un presidente que los mismos derechos y garantías ciudadanas?
    Por último, el mismo grupo que ha tomado el poder de la nación a la fuerza y que se escuda en la defensa de la constitución, son los que han violado abiertamente mas garantías constitucionales que las que le imputan al presidente Zelaya, y prueba de ello son los atropellos a la dignidad del ser humano, la restricción a la libertad de expresión, la libertad de circulación, la libertad de asociación y de reunión, derecho a la defensa, expatriación de un ciudadano hondureño, allanamiento de domicilio, entre otros contemplados en los Artículos 59, 64, 68, 72, 74, 78, 79, 81, 82, 84, 99, 102, 187, 188 de la constitución que aseguran ante Dios estar defendiendo. Si tuvieran siquiera un poco de valor moral no invocarían el nombre de Dios en tan atroz acto de ambición y violencia.

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  2. Me parece excelente Juan. Creo que no es sòlo tu punto de vista el que creo que es el propiado si no que es el unico que se refiere a la verdad. Comparto tanto las cosas que refutas y la verdad solo me he identificado con muchas de los aspectos tomados en cuenta y me maravilla verlos organizados y con un orden consistente.Quiero recordarte que tomando los articulos petreos mencionaste modificacion de limite territoriales en cortes internacionales.Es nuestro caso con nicaragua,entonces nuestra constitucion està en una real incongruencia con el fayo.Es màs,el fayo podria haber sido ignorado por haber sido inconstitucional. No te parece una ironia todo esto.? y una chavacanada nuestra constituciòn? estamos en contacto. D. E.

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  3. !YO SOY EL QUE SOY!, respuesta cuando se le pregunto quien eres?...desde a.C. el profeta, que presento y entrego al pueblo de Israel las ÚNICAS LEYES PETREAS QUE GUIARÍAN LA MORAL Y LA ÉTICA DE LA HUMANIDAD.SON LAS ÚNICAS LEYES RECORDADAS Y DE REFERENCIA PARA TODAS LAS LEYES ACTUALES ESCRITAS EN
    LA HUMANIDAD,PRECISAMENTE POR HABERSE ESCRITO EN PIEDRA...


    PERO ES MAS INTERESANTE TAMBIEN SABER... que hasta LAS PIEDRAS DE NUESTRA TIERRA SE TRANSFORMAN Y PRESENTAN CAMBIOS; PROVOCADOS POR ALGUNOS FENOMENOS FÍSCOS COMO LA METEORIZACIÓN, PARA PONER UN EJEMPLO.

    Por lo tanto, ESTOS(2006-2009) Y OTROS(1982-2002)
    !eruditos congresitas!,MAL LLAMADOS PADRES DE LA PATRIA... en que se basan? para no querer propiciar LOS CAMBIOS A ESTOS ARTICULOS DE NUESTRA CONSTITUCIÓN; QUE NO SON ESCRITOS POR DIOS, MUCHO MENOS ESTAN ESCRITOS EN PIEDRA...RECORDEMOS ESTO SIEMPRE.

    ILUSTREMOS Y ENSEÑEMOLES A ESTOS !DIS QUE PUTADOS!
    QUE A PARTE DE LOS FENÓMEMOS FÍSICOS... TAMBIÉN, A LOS FENÓMENOS SOCIALES LE SUCEDEN CAMBIOS, NADA ES ESTÁTICO TODO ESTA EN CAMBIO CONSTANTE.

    DE TAL MANERA QUE..., ES TIEMPO DE REBATIRLES A ESTOS QUE: !NO SON LOS QUE SON!, !NI ESTAN PARA LO QUE ESTAN! CON OTROS ARGUMENTOS, ASÍ COMO LO PLANTEA EL AUTOR DE ESTE ARTUCULO.

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  4. !EXCELENTE DOCUMENTO!, SOLAMENTE QUIERO HACER UNA APORTACIÓN:
    CITO A UN COMPAÑERO CUANDO DISCUITIAMOS SOBRE LA INSISTENCIA DE LOS MAL LLAMADOS PADRES DE LA PATRIA, CUANDO QUIEREN JUSTIFICAR QUE LOS ARTICULOS PETREOS DE LA CONSTITUCION DE HONDURAS NO SE PUEDEN MODIFICAR.
    Y QUE LOS ARTICULOS PETREOS NO PUDEN SER CAMBIADOS...

    !HASTA LAS PIEDRAS CAMBIAN Y SE TRANSFORMAN DEBIDO A LA METEORIZACIÓN!

    PERO TAMBIEN, HASTA LAS LEYES DIVINAS HECHAS EN PIEDRA FUERON DESTRUIDAS POR MOISES.

    CONCLUSIÓN:
    TODO CAMBIA Y EVOLUCIONA NADA ES ESTATÁTICO EN LA TIERRA...
    PERO SI HAY QUE SABER QUE LA MENTE DE ESTOS
    !DISQUE PUTADOS! SI ESTA ESTÁTICA O MATEMATICAMENTE COMO PENSAMIENTOS EN POSICIONES DE ANGULOS AGUDOS.

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  5. hola me gusto mucho este blog quiero contarle que yo estudi derecho en la uth y como que los abogados que me dan clase son voceros de el gobierno defacto en cada clase pareciera que escuchar canal 8 , nos quieren meter a la fuerza ideologias de lo que paso es legal

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  6. CAMBIA TODO CAMBIA, ES UNA DE LAS LEYES DE ESTA VIDA, VIVIMOS EN UNA ERA DE CONSTANTE CAMBIO, ADEMAS, ESTOS GOLPISTAS CREEN QUE ESTÁN EN LA ERA DE PIEDRA, SE DENOTA QUE AL REFORMAR ARTÍCULOS DE CONSTITUCIÓN SABEN QUE LAS COSAS CAMBIARAN Y NO SERÁN PRIVILEGIADOS CON LO QUE LE ROBAN AL ESTADO, RECURSOS QUE SON DEL PUEBLO, Y PARA EL PUEBLO, TE FELICITO POR ESTE TREMENDO ANÁLISIS, ESTE TIPO DE REFLEXIÓN SE DEBE DE INCULCAR EN LA EDUCACIÓN DE NUESTRA NIÑEZ PARA SACAR A NUESTRA POBLACIÓN ADELANTE Y QUE YA NOS SIGAN CONSIDERANDO IGNORANTES, FELICIDADES

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  7. la constitucion de la republica deberia de llamarse mas bien confucion de la republica, ya que hay algunos articulos que parecen ser escritos con un nivel de sofisticacion linguistica que oviamente, algunos sectores del pueblo(mas nescesitados), con un nivel tan alto de ignorancia e inconciencia social no entenderian. En mi opinion debe darse una reforma total y absoluta que comprenda a todos los sectores y sus nescesidades, para esto se nescesita compatriotas que busquen el bienestar colectivo,y no estas personas que defienden su conveniencia creando demoniacos actos de injusticia y corrupcion que desatan una reaccion en cadena de delincuencia,crisis y caos. ahora es cuando debemos estar mas unidos, entre mas conciencia se haga mas voces estaran dispuestas a alzar el grito que nos haga llegar al libertad verdadera, a que cada opinion cuente, que cada sector sea escuchado segun su nescesidad no complasencia. ha llegado el momento de quitarle a nustra patria el disfras de liberta, soberania e igualdad que desde hace tiempo viene siendo una vana expresion nada mas. es hora de poner la frente en alto y buscar el desarrollo colectivo que durante tanto tiempo nos lo han arrebatado de las manos. con fe puesta en Dios podemos ponerle fin a esta crisis y marcar el progreso de todos los sectores de la sociedad hondureña, vistiendo haci nuestra patria con la paz serenida y pureza que representa nuestra amada bandera

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