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viernes, 10 de junio de 2011

Un ejemplo de proceso constituyente

En Colombia,

Para las elecciones de marzo de 1990 –en las que se elegiría senado, cámara de representantes, asamblea departamental, juntas administradoras locales, concejo municipal y alcaldes- este grupo de jóvenes impulsó la inclusión de un séptimo voto a favor de la convocatoria de una asamblea constituyente. La papeleta no tuvo validez legal ni fue escrutada oficialmente, sin embargo, fue contada de manera extraoficial, sumó más de dos millones de votos, y la Corte Suprema reconoció la voluntad mayoritaria. En mayo, durante la elección presidencial que dio como ganador a César Gaviria, se realizó la consulta oficial sobre la convocatoria de la asamblea constituyente. Casi cinco millones de votos fueron depositados a favor y solo doscientos mil en contra.

Artículo completo

jueves, 2 de julio de 2009

Modificación del artículo 5 de la constitución de la república de Honduras

Un atropello más al pueblo hondureño de parte del congreso. Los “representantes del pueblo (con mucho capital)”.


ARTÍCULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.

A efecto de fortalecer y hacer funcionar la democracia participativa se instituyen como mecanismos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.

“Antes solo hasta aquí llegaba el artículo, estaba mucho mejor porque daba lugar a distintas manifestaciones de la voluntad del pueblo, aunque la poca instrucción del pueblo no permitió que se aplicara”

Una ley especial aprobada por dos terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional, determinará los procedimientos, requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de las consultas populares. El referéndum se convocará sobre una Ley Ordinaria o una norma constitucional o su reforma aprobadas para su ratificación o desaprobación por la ciudadanía.

El plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los Poderes Constituidos no han tomado ninguna decisión previa.

“si el pueblo es realmente el soberano, su poder no debe limitarse a un conjunto de aspectos delimitados por un grupo elite como son los diputados, además si los poderes constituidos toman una decisión previa que vaya en contra de los derechos y opinión de la colectividad, la palabra final la debería tomar el pueblo”.

Por iniciativa de por los menos diez (10) Diputados del Congreso Nacional, del Presidente de la República en resolución del Consejo de Secretarios de Estado o del seis por ciento (6%) de los ciudadanos, inscritos en el Censo Nacional Electoral, habilitados para ejercer el sufragio, mediante sus firmas y huellas dactilares debidamente comprobadas por el Tribunal Supremo Electoral, el Congreso Nacional conocerá y discutirá dichas peticiones, y si las aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros; aprobará un Decreto que determinará los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos señaladas en los párrafos anteriores.

“Ni siquiera los candidatos a presidente necesitan tantas firmas, ellos solo necesitan como el 1% que en el mes de mayo del 2009 significo 41,000 firmas. El 6% de unos 4 millones significa 240,000 firmas, huellas dactilares y # de ID. Esto tomaría varios meses si es que la medida tiene popularidad, además de mucha inversión en dinero, tiempo y otros recursos. Estas limitantes siempre van buscando que los únicos que tengan participación sean los grupos de poder económico, mientras al pueblo pobre se sigue perpetuando el martirio y exclusión social. Además se permite que todo este trabajo de recolección y promoción pueda ser en vano si a los santos diputados no se les da la gana de aprobarlo”.

El ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatoria. No será objeto de referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el Artículo 374 de esta Constitución.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

* Artículo interpretado por Decreto 169/1986

ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

* Artículo interpretado por Decreto 169/1986

“Eso de ‘no podrán reformarse’ es ponerle cadenas al soberano pueblo, el cual tiene derecho a elegir la forma de gobierno que guste y las leyes que en consenso considere adecuadas para que la colectividad cumpla. Éticamente no tenemos la obligación de seguir los lineamientos de personas que ya murieron, que crearon leyes que funcionaban en otros tiempos”

“¿Qué pasa si una corte internacional determina aumentar o menguar el territorio nacional, acaso no vamos a cumplir? ¿Qué pasa si se levanta un líder de la altura de Francisco Morazán o los próceres primeros, acaso le vamos a negar al pueblo la oportunidad de reelegirlo? Honduras es uno de los pocos países que no acepta la reelección democrática”

“Los diputados no representan exactamente los intereses del pueblo, si no les conviene a sus bolsillos reformar una ley no la reformaran por más que el pueblo lo pida. Siempre se inventaran una excusa que apacigüe los ánimos y que parezca lógica, a eso se le llama falacia. Un principio fundamental de la constitución debe ser que el pueblo sea el primer poder del estado y después le sigan los otros tres, eso sería un estado verdaderamente democrático”

Asimismo no podrán utilizarse las referidas consultas para asuntos relacionados con cuestiones tributarias, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuestos, tratados y convenciones internacionales y conquistas sociales.

“Entonces ¿los gobernantes pueden hacer lo que deseen con la economía del estado sin que el pueblo tenga voto? Me pregunto qué intereses movieron a los diputados a imponer este estamento. Una forma democrática de determinar el valor de un estatuto ante un presupuesto institucional, seria precisamente el plebiscito”

Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, informar en un plazo no mayor a diez (10) días al Congreso Nacional los resultados de dichas consultas. El resultado de las consultas ciudadanas será de obligatorio cumplimiento:

a) Si participan por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral al momento de practicarse la consulta; y,

b) Si el voto afirmativo logra la mayoría de votos válidos.

“51% de unos 4 millones de electores significa más de 2, 040,000 personas, ni siquiera en las elecciones presidenciales generales participa tanta gente, todos sabemos lo indiferente que es la población de Honduras. Estas medidas fueron tomadas de forma arbitraria o buscando la anulación de la real participación ciudadana ¡Que calidad de congresistas la que tenemos!”

Si el resultado de la votación no es afirmativo, la consulta sobre los mismos temas no podrá realizarse en el siguiente período de Gobierno de la República. El Congreso Nacional ordenará la puesta en vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta mediante procedimiento constitucional de vigencia de la ley. No procede el veto presidencial en los casos de consulta por medio de referéndum o plebiscito. En consecuencia, el Presidente de la República ordenará la promulgación de las normas aprobadas.

* Modificado por Decreto 242/2003 y Ratificado por Decreto 177/2004

“Este es el tipo de normas que los diputados instituyen ¿Cómo esperan que el pueblo esté de acuerdo en respetar leyes hechas por los ricos y para los ricos?, ¡prefiero mil veces respetar mis propios principios, que los de un grupo de corruptos! Pensándolo bien, respetar las leyes significa respetar la opinión de un grupo de payasos que como único trabajo se toman levantar la mano de vez en cuando en beneficio del mejor postor. El pueblo respetará las leyes cuando el mismo pueblo las haya formulado, quizá por medio de representantes dignos de todos los sectores de la ciudadania


No es mi estilo rebatir leyes con leyes, rebato las leyes con la ética que es en la que se debe sustentar la ley.


Juan Calderon

Te agradezco tus comentarios, criticas y preguntas.

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